En España, la elaboración y posterior ejecución de estrategias y planes de gestión de residuos urbanos se realizan fundamentalmente a nivel estatal y, sobre todo, autonómico. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de Residuos confirmó las competencias en materia de gestión de residuos municipales ya establecidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así, la Ley de Residuos dispone lo siguiente:

“Artículo 4.3.- Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en los que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas.”

“Artículo 5.5.- Las Entidades Locales podrán elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas Comunidades Autónomas”. Las Entidades Locales están, por tanto, obligadas a prestar los servicios básicos de gestión de residuos urbanos, contando con competencias para regular todas las operaciones relacionadas con dicha gestión, de manera que pueden diseñar sus propios planes dentro del ámbito municipal, definiendo directrices generales, objetivos concretos y los correspondientes programas de actuación.

En todo este proceso de planificación debe tenerse en cuenta que todas las actividades de gestión de residuos municipales, en mayor o menor medida, son generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero. Así, los diversos modelos de gestión tienen diferentes impactos sobre el calentamiento global y el fenómeno del cambio climático

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